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Artículo 10 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre administración y gestión de la ilustrísima corte de apelaciones de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041391 / 9270170.

Texto oficial

Artículo 10º. El Presidente de la Corte de Apelaciones. Son atribuciones del Presidente de la Corte de Apelaciones, además de las señaladas en el Código Orgánico de Tribunales y leyes pertinentes, las siguientes: 1.- Resolver la asignación permanente del personal de empleados en cada uno de los cargos previstos en la Estructura Orgánica Administrativa. Dicha asignación se hará a propuesta del Administrador. 2.- Supervisar el desempeño administrativo de los demás órganos del área administrativa que le están subordinados.