Saltar al contenido

Artículo 12 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre administración y gestión de la ilustrísima corte de apelaciones de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041391 / 9270172.

Texto oficial

Artículo 12. Administrador. Es el Jefe Directo de la Estructura Administrativa de la Corte de Apelaciones. Se subordina al Pleno de Ministros por intermedio del Presidente de la Corte. Para el desempeño de sus funciones, el Administrador tendrá acceso a toda la información generada en el desarrollo de la actividad administrativa de los órganos de la Corte de Apelaciones. Podrá generar y entregar directamente al Presidente y/o al Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones informes, evaluaciones y proposiciones. Son funciones del Administrador: 1.- Instruir a las Jefaturas respecto a cuestiones atingentes al trabajo administrativo. 2.- Supervisar los resultados de la gestión de todas las Unidades Operativas de Gestión. 3.- Coordinar las actividades relacionadas con las Metas de Desempeño Colectivo y Eficiencia Institucional que se asignaren a la Corte de Apelaciones. 4.- Integrar el Comité de Ministros en calidad de Secretario Técnico e informar al mismo para los efectos de la confección de la propuesta de Plan de Trabajo y posterior seguimiento del mismo. 5.- Informar al Tribunal Pleno para los efectos de: a) Los procesos de selección de personal en calidad de titular, interino, contrata o suplente, sea o no por concurso público. b) El proceso de calificación del personal de empleados de la Corte de Apelaciones. c) El proceso de calificación de las Jefaturas. 6.- Informar al Presidente en relación con el personal para los efectos de: a) El diseño y modificación del organigrama funcional. b) El diseño y modificación de los Procedimientos de Trabajo, para los efectos de la presentación de ellos al Pleno. c) La destinación del Personal de Empleados. d) Las decisiones relacionadas con permisos administrativos y feriados legales. 7.- Resolver las solicitudes de destinación transitoria de personal que realicen las Jefaturas. 8.- Determinar las necesidades de perfeccionamiento del personal, debiendo adoptar todas las medidas tendientes a la satisfacción de las mismas que estén dentro de sus facultades, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 5 del presente Auto Acordado. 9.- Coordinar las postulaciones del personal de empleados a los cursos de perfeccionamiento impartidos por la Academia Judicial. 10.- Organizar el turno de trabajo de los días sábados y festivos del personal, de acuerdo con los Autos Acordados respectivos. 11.- Coordinar con la Zonal San Miguel de la Corporación Administrativa del Poder Judicial la contratación de los servicios o suministro de los materiales que se requieran en la Corte de Apelaciones. 12.- Apoyar las actividades destinadas a la ejecución del Plan de Difusión Jurídica de la Corte de Apelaciones.