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Artículo 11 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre administración y gestión de la ilustrísima corte de apelaciones de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041391 / 9270171.

Texto oficial

Artículo 11º. Comité de Ministros. Es el órgano asesor del Pleno y el Presidente para los efectos de la dirección del área administrativa. Se compone de cinco miembros: . El Presidente en ejercicio. . El Ministro a quien por antigüedad corresponda ejercer la Presidencia durante el año siguiente. . Tres Ministros elegidos por el Tribunal Pleno, quienes durarán en sus funciones por tres años. Y sus funciones, entre otras, son: 1.- Proponer al Tribunal Pleno el Plan de Trabajo Trienal. 2.- Conocer del cumplimiento de dicho Plan de Trabajo y de las propuestas, ajustes y correcciones que se propongan por el Administrador. 3.- Informar al Tribunal Pleno de toda propuesta de modificación al presente Auto Acordado. 4.- Las demás funciones que se le asignen. El Administrador participará de las reuniones del Comité de Ministros en calidad de Secretario Técnico del mismo. El Comité fijará la periodicidad con que sesionará, la que no podrá ser inferior a una reunión mensual.