Texto oficial
Artículo 28. Organigrama Funcional. El Presidente de la Corte de Apelaciones aprobará los Perfiles de Cargo mediante un decreto económico, a propuesta del Administrador. En la preparación de la propuesta de Perfiles de cargo, el Administrador oirá a las Jefaturas.
La totalidad de los Perfiles de Cargo estarán contenidos en un documento denominado Organigrama Funcional, cuya versión actualizada estará permanentemente a disposición de todos los funcionarios y empleados de la Corte a través, entre otros, de medios electrónicos. A su vez, cada empleado de Secretaría deberá tener en su despacho una versión actualizada del Perfil de Cargo correspondiente al puesto en que se desempeña.
Los Perfiles de Cargo se ceñirán en todo a las pautas establecidas por el presente Auto Acordado. Cualquier funcionario de la Corte de Apelaciones podrá reclamar ante el Presidente por las discordancias que observare entre uno y otro texto. La presentación se remitirá a través del conducto regular.
En el Organigrama Funcional se detallarán, al menos, los siguientes Perfiles de Cargo:
. Administrativo de Atención de Público.
. Administrativo de Causas.
. Administrativo de Sala.
. Administrativo Analista.
. Administrativo de Servicios.
. Administrativo de Causas de Pleno.
. Administrativo de Presidencia.