Texto oficial
Artículo 27. Manual de Procedimientos. El Tribunal Pleno aprobará el Manual de Procedimiento de Trabajo Administrativo mediante su acuerdo, a propuesta del Presidente y oyéndose al Administrador. En la preparación de la propuesta de Procedimientos de Trabajo, el Administrador oirá a las Jefaturas.
La totalidad de los procedimientos de Trabajo estarán contenidos en un Manual de Procedimientos, cuya versión actualizada estará permanentemente a disposición de todos los funcionarios o empleados de la Corte a través, entre otros, de medios electrónicos. A su vez, cada empleado deberá tener en su puesto de trabajo una versión actualizada del Procedimiento correspondiente a la actividad que desempeña.
Los procedimientos de trabajo se ceñirán en todo a las pautas establecidas por el presente Auto Acordado. Cualquier funcionario de la Corte de Apelaciones podrá reclamar ante el Presidente por las discordancias que observare entre uno y otro texto. La presentación se remitirá a través del conducto regular.
El Manual de Procedimientos contendrá, al menos, los procedimientos correspondientes a las siguientes actividades administrativas:
. Información y asistencia al público.
. Recepción e ingreso de escritos y documentos.
. Recepción e ingreso de causas.
. Distribución y almacenamiento de expedientes.
. Generación de proyectos de resoluciones de tramitación.
. Bloqueo de resoluciones.
. Seguimiento de trámites decretados.
. Programación de causas.
. Instalación de Salas.
. Trabajo de digitadores de Sala.
. Trabajo de los Oficiales de Sala.
. Devolución y/o archivo de expedientes.
. Control de Gestión del trabajo de la Corte de Apelaciones.
. Control de Gestión del trabajo de los Tribunales de Primera Instancia y apoyo a los Ministros Visitadores.
. Administración de bodega de materiales.
. Gestión de custodias y archivo de causas.
. Soporte informático.
. Gestión de expedientes de Pleno.
. Asistencia a la Presidencia.