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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la agencia de calidad de la educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041540 / 9271832.

Texto oficial

Artículo 4º.- Mediante decreto expedido de conformidad con el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.529, los que deberán ser dictados dentro de los 180 días desde la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley, se dispondrá la individualización del personal, que en calidad de contrata, será traspasado y, según corresponda, encasillado en la planta de personal de la Agencia de Calidad de la Educación. Para estos efectos no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley.