Texto oficial
Artículo 5º.- Dispónese el traspaso, desde el Ministerio de Educación a la Agencia de Calidad de la Educación, de 8 funcionarios/as que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:
El traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por el artículo 4º del presente decreto con fuerza de ley.
Transfiéranse desde el Ministerio de Educación a la Agencia de Calidad de la Educación, las funciones y los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga la individualización del personal traspasado que se indica en el presente artículo.