Texto oficial
Artículo 7°.- Determínase que la fecha de vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será a contar de la total tramitación de éste.
Fija planta de personal de la agencia de calidad de la educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041540 / 9271835.