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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la agencia de calidad de la educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041540 / 9271836.

Texto oficial

Artículo 8°.- Determínase que la fecha de iniciación de funciones de la Agencia de Calidad de la Educación, del traspaso y encasillamiento de personal, serán a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga la individualización del personal traspasado de conformidad al artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley.