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Artículo 9 bis de la Ley 20.606 · Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad

Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041570 / 10261686.

Texto oficial

Artículo 9 bis.- Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos, que serán definidos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y etiquetados como "libre de gluten", deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos. Se exceptúa de la obligación establecida en el inciso anterior a las micro y pequeñas empresas definidas por la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.