Texto oficial
Artículo 9°.- En el envase o etiqueta de todo
producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y
que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su
elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado,
gluten o frutos secos será obligatorio indicarlo.
El reglamento respectivo establecerá los requisitos
que deberá contener el referido etiquetado.