Texto oficial
"Artículo 1°.- Los fabricantes, productores,
distribuidores e importadores de alimentos deberán
proceder, en lo relativo a la producción, importación,
elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y
venta de tales alimentos destinados al consumo humano, en la
forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la
naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los
reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante,
importador o productor que la información disponible en el
rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo,
deberán asegurarse de que, en el ámbito de la cadena
productiva en que ellos intervengan, el proceso de
elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas
de manufacturación que garanticen la inocuidad de los
alimentos.