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Artículo 2 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9271962.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, salvo que se señale expresamente lo contrario, las referencias a la "Superintendencia" y al "Registro de Valores", se deberán entender a la Superintendencia de Valores y Seguros y al Registro de Valores que mantienen la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Las referencias a la "Ley" se deberán entender a la ley N° 18.046. Las referencias a la "sociedad" se deberán entender a la sociedad anónima regida por la ley N° 18.046.