Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, salvo
que se señale expresamente lo contrario, las referencias a
la "Superintendencia" y al "Registro de Valores", se
deberán entender a la Superintendencia de Valores y Seguros
y al Registro de Valores que mantienen la Superintendencia
de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras. Las referencias a la "Ley" se
deberán entender a la ley N° 18.046. Las referencias a la
"sociedad" se deberán entender a la sociedad anónima
regida por la ley N° 18.046.