Texto oficial
Artículo 11. Los títulos de acciones llevarán el
nombre del titular, su rol único tributario o cédula de
identidad, si los tuviera, el nombre y domicilio de la
sociedad y su rol único tributario, la fecha de la
escritura de constitución y la notaría en que se haya
otorgado, la indicación de la inscripción del extracto de
la escritura de constitución de la sociedad en el Registro
de Comercio correspondiente y su publicación en el Diario
Oficial, el número de acciones que el título represente,
la serie a que pertenezcan, una referencia a las
preferencias que otorgan y si las acciones tienen o no valor
nominal. Si los estatutos de la sociedad incluyen
limitaciones a la libre disposición de las acciones, los
títulos también deberán hacer referencia a ellas.
Igualmente deberán constar en el título las condiciones de
pago de la acción si se tratare de acciones que no
estuvieren pagadas íntegramente.
Cuando la sociedad no haya sido constituida como
sociedad anónima, a las referencias indicadas en el inciso
anterior a su constitución se deberán agregar las
referencias correspondientes a la escritura de
transformación en sociedad anónima. Si la entidad se ha
convertido en sociedad anónima en virtud de una fusión por
creación o de una división, en el título se indicará la
fecha de la escritura que da cuenta de ese acto y la
notaría en que se haya otorgado, la indicación de la
inscripción del extracto de dicha escritura en el Registro
de Comercio correspondiente y su publicación en el Diario
Oficial.
En el caso de sociedades anónimas especiales se
expresará además en el título la fecha y número de la
resolución de autorización de existencia correspondiente,
la indicación de su inscripción en el Registro de Comercio
y publicación en el Diario Oficial.
Los títulos de acciones serán numerados
correlativamente y se desprenderán de un libro talonario.
El talón correspondiente será firmado por la persona a
quien se haya entregado el título. Los títulos serán
firmados por el presidente del directorio y por el gerente
general o las personas que hagan sus veces. Las sociedades
podrán establecer sistemas para que la firma de ellos
queden estampadas mediante procedimientos mecánicos que
ofrezcan seguridad.