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Artículo 10 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9271974.

Texto oficial

Artículo 10. Cada vez que sea necesario determinar a qué accionistas corresponderá un determinado derecho social, se considerarán aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a aquél desde el cual pueda ejercerse el derecho. En el caso de las sociedades anónimas cerradas para los efectos de participar en las juntas de accionistas, se considerará a aquellos que figuren inscritos en el Registro de Accionistas al inicio de la respectiva junta. Salvo norma especial diferente, las sociedades anónimas abiertas deberán anunciar a lo menos por un aviso que se publicará en forma destacada en el diario en que deban realizarse las citaciones a juntas de accionistas, el día desde el cual puedan ejercerse los derechos a que se refiere el inciso primero del presente artículo. Esta publicación deberá hacerse con no menos de 5 días hábiles ni más de 20 días hábiles de anticipación al día desde el cual puede ejercerse el derecho. En las sociedades anónimas cerradas, el anuncio del día desde el cual se pueden ejercer los derechos a que se refiere el inciso primero podrá hacerse de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de este reglamento, y en todo caso, en el plazo indicado en el inciso anterior. Si no fuere posible informar debidamente a la totalidad de los accionistas por algunos de los medios antes indicados con cinco días hábiles de anticipación a la fecha a partir de la cual puede ejercer el derecho, dicho anuncio se realizará mediante aviso en la forma y plazo indicado en el inciso anterior.