Texto oficial
Artículo 13. Acreditado el extravío, hurto, robo o
inutilización de un título u otro accidente semejante, la
persona a cuyo nombre figuren inscritas las acciones podrá
pedir uno nuevo, previa publicación de un aviso en un
diario de amplia circulación nacional en que se comunicará
al público que queda sin efecto el título primitivo. En
las sociedades anónimas abiertas el interesado deberá,
además, remitir copia del referido aviso a las bolsas de
valores en donde se transen sus acciones.
En el Registro de Accionistas de la sociedad y en el
nuevo título que se expida se dejará constancia del
cumplimiento de las obligaciones que para el interesado se
consignan en el inciso precedente.
La sociedad expedirá el nuevo título al día
siguiente hábil de la publicación del aviso, pero si fuera
abierta, la emisión del nuevo título se realizará
solamente una vez transcurridos tres días hábiles desde la
referida publicación.