Texto oficial
Artículo 14. Los estatutos de las sociedades anónimas
cerradas podrán establecer que la sociedad no estará
obligada a imprimir láminas físicas de los títulos de
acciones, sino que a llevar únicamente un sistema de
anotaciones en cuenta en el Registro de Accionistas, siempre
que se resguarden debidamente los derechos de los
accionistas.