Texto oficial
Artículo 37. Cuando un accionista no pagare
oportunamente las acciones que hubiere suscrito, sin
perjuicio de las acciones de cobro que intente la sociedad,
ésta podrá vender en una bolsa de valores, por cuenta y
riesgo del moroso, el número de acciones de propiedad del
moroso que sea necesario para que la sociedad se pague de
los saldos insolutos y de los gastos de enajenación.
Realizada la operación señalada en el inciso
anterior, el gerente general o quien haga sus veces deberá
reducir en el Registro de Accionistas el número de acciones
a nombre del accionista moroso a la cantidad de acciones que
le resten, descontando las acciones vendidas por la sociedad
y dando por pagada la deuda en el monto que alcance a cubrir
el resultado de dicha enajenación después de los gastos
correspondientes.
Lo anterior es sin perjuicio de las compensaciones que
procedieren por cualquier suma que la sociedad le adeudare
al accionista y cualquier otro mecanismo que, además, se
pudiere estipular en los estatutos.