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Artículo 36 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272003.

Texto oficial

Artículo 36. De conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la ley, los pagos parciales del saldo insoluto de una suscripción de acciones se abonarán acción por acción hasta que se complete el pago de la totalidad de las acciones suscritas. En caso que de abonar la totalidad del pago, quedare una acción sin ser completamente pagada, ésta gozará de iguales derechos a las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación en beneficios sociales y en las devoluciones de capital, en cuyo caso dicha acción otorgará esos derechos en aquella fracción que está efectivamente pagada. Lo anterior, a menos que los estatutos sociales estipulen norma diferente.