Texto oficial
Artículo 41. La cesión de las acciones producirá
efecto entre las partes desde su celebración, y respecto de
la sociedad y de terceros, desde el momento de la
inscripción del nuevo titular en el Registro de
Accionistas. La sociedad practicará la inscripción en el
momento que tome conocimiento de la cesión.
Los interesados podrán acreditar que la sociedad ha
tomado conocimiento de la cesión en mérito a una
notificación practicada por un corredor de bolsa o notario
público, quienes en el acto de la notificación deberán
entregar una copia del contrato de cesión y el título de
las acciones, a menos que este último estuviese en poder de
la sociedad o no tuviere obligación de imprimir láminas
físicas de los títulos.