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Artículo 42 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272010.

Texto oficial

Artículo 42. Al momento de firmarse un traspaso o contrato de suscripción de acciones, el adquirente o comprador deberá optar por solicitar que el título, cuando corresponda, esté a su disposición en un plazo máximo de 6 días hábiles, contado desde la fecha en que la sociedad ha tomado conocimiento de la cesión o ha celebrado el contrato de suscripción, según corresponda. El accionista podrá solicitar, alternativamente, que la sociedad no emita título alguno, sin perjuicio de la inscripción del traspaso o suscripción correspondiente, y del derecho a solicitar el título cuando lo considere oportuno.