Texto oficial
Artículo 50. Dentro de los 10 días siguientes a la
publicación referida en el artículo anterior, deberá
publicarse además un aviso destacado en un diario de
circulación nacional y en el sitio de internet de las
sociedades anónimas abiertas que dispongan de tales medios,
en el que se informe al público del hecho de la
disminución de capital y de su monto.