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Artículo 50 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272020.

Texto oficial

Artículo 50. Dentro de los 10 días siguientes a la publicación referida en el artículo anterior, deberá publicarse además un aviso destacado en un diario de circulación nacional y en el sitio de internet de las sociedades anónimas abiertas que dispongan de tales medios, en el que se informe al público del hecho de la disminución de capital y de su monto.