Texto oficial
Artículo 49. Todo acuerdo de reducción de capital
requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de
las acciones emitidas con derecho a voto, y no podrá
procederse al reparto o devolución de capital o a la
adquisición de acciones con que dicha disminución pretenda
llevarse a efecto, sino transcurridos treinta días desde la
fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto de
la respectiva modificación.