Texto oficial
Artículo 52. La modificación de pleno derecho del
capital social que se produzca por la capitalización
proporcional de la revalorización del capital propio, en
caso que corresponda, no afectará al número de acciones
emitidas por la sociedad y sólo incrementará el capital
pagado de ésta. Para estos efectos, se considerará como
capital pagado el correspondiente a las acciones pagadas,
incluyendo a las acciones de la sociedad que ésta posea en
cartera, por haberlas adquirido en conformidad a la ley.