Texto oficial
Artículo 53. En las sociedades con capital dividido en
acciones con valor nominal, la modificación de pleno
derecho del capital social que se produzca por la
capitalización proporcional de la revalorización del
capital propio, en caso que corresponda, no afectará al
número de acciones emitidas por la sociedad y sólo
incrementará el capital social y el valor nominal de las
acciones en que se divide, favoreciendo incluso a las
acciones de la sociedad que ésta posea en cartera, por
haberlas adquirido en conformidad a la ley.
El valor nominal de las acciones se expresará como la
división del capital social revalorizado dividido por el
total de acciones emitidas o de la serie correspondiente. El
capital de la sociedad y el valor nominal de sus acciones
aumentarán en la misma proporción que lo hiciere el
capital pagado, luego de aprobada la distribución a que se
refieren los incisos precedentes.
Cuando en los estatutos sociales o en los acuerdos de
las juntas de accionistas se establezca que las acciones de
pago se ofrecerán a un valor igual al nominal, se
entenderá, salvo estipulación expresa diferente, que dicho
valor será el vigente a la fecha de suscripción de dichas
acciones.