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Artículo 53 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272024.

Texto oficial

Artículo 53. En las sociedades con capital dividido en acciones con valor nominal, la modificación de pleno derecho del capital social que se produzca por la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, en caso que corresponda, no afectará al número de acciones emitidas por la sociedad y sólo incrementará el capital social y el valor nominal de las acciones en que se divide, favoreciendo incluso a las acciones de la sociedad que ésta posea en cartera, por haberlas adquirido en conformidad a la ley. El valor nominal de las acciones se expresará como la división del capital social revalorizado dividido por el total de acciones emitidas o de la serie correspondiente. El capital de la sociedad y el valor nominal de sus acciones aumentarán en la misma proporción que lo hiciere el capital pagado, luego de aprobada la distribución a que se refieren los incisos precedentes. Cuando en los estatutos sociales o en los acuerdos de las juntas de accionistas se establezca que las acciones de pago se ofrecerán a un valor igual al nominal, se entenderá, salvo estipulación expresa diferente, que dicho valor será el vigente a la fecha de suscripción de dichas acciones.