Texto oficial
Artículo 55. Cualesquiera sean las variaciones que
experimente el capital social o el valor de las acciones,
sea que tengan valor nominal o no, en razón de lo expuesto
en los artículos precedentes, no se alterará lo pactado en
los respectivos contratos de suscripción de acciones en
relación al precio convenido para ellas, sea respecto de su
monto, reajuste, intereses, plazo y cualesquiera otras
modalidades de pago.