Texto oficial
Artículo 56. Cada vez que se produzca una disminución
de capital de pleno derecho, el directorio o el gerente
general de la sociedad deberá dejar constancia de ella, por
escritura pública, anotada al margen de la inscripción
social, dentro de los 60 días siguientes a la ocurrencia
del hecho que la motiva.