Texto oficial
Artículo 67. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, en caso que participen sociedades
anónimas abiertas, la fecha a partir de la cual los socios
o accionistas de las sociedades absorbidas podrán retirar
los títulos de acciones emitidos por la sociedad
absorbente, se comunicará mediante la publicación de un
aviso en forma destacada, a lo menos por una vez, en el
diario en que deban realizarse las citaciones a juntas de
accionistas de esta sociedad.
Si alguna de las sociedades que participan de la
fusión es una sociedad anónima abierta, la fecha indicada
en el inciso anterior será también la que determine el
día en que sus acciones dejarán de transarse, comenzarán
a transarse o se modificarán sus características, según
corresponda, en las bolsas de valores donde estén
registrados para su cotización. Mientras la sociedad
anónima resultante de la fusión no haya sido inscrita en
el Registro de Valores, no podrá hacerse oferta pública de
sus acciones y a éstas le serán aplicables las
restricciones establecidas en el literal b) del artículo 23
de la ley 18.045.
En caso que en la fusión no participen sociedades
anónimas abiertas, salvo que los estatutos de la sociedad
absorbente establezcan otros medios de comunicación entre
la sociedad y los accionistas, la fecha para el retiro de
los títulos deberá informarse a los accionistas de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este
reglamento o mediante aviso en la forma indicada en el
inciso primero.