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Artículo 67 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272041.

Texto oficial

Artículo 67. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, en caso que participen sociedades anónimas abiertas, la fecha a partir de la cual los socios o accionistas de las sociedades absorbidas podrán retirar los títulos de acciones emitidos por la sociedad absorbente, se comunicará mediante la publicación de un aviso en forma destacada, a lo menos por una vez, en el diario en que deban realizarse las citaciones a juntas de accionistas de esta sociedad. Si alguna de las sociedades que participan de la fusión es una sociedad anónima abierta, la fecha indicada en el inciso anterior será también la que determine el día en que sus acciones dejarán de transarse, comenzarán a transarse o se modificarán sus características, según corresponda, en las bolsas de valores donde estén registrados para su cotización. Mientras la sociedad anónima resultante de la fusión no haya sido inscrita en el Registro de Valores, no podrá hacerse oferta pública de sus acciones y a éstas le serán aplicables las restricciones establecidas en el literal b) del artículo 23 de la ley 18.045. En caso que en la fusión no participen sociedades anónimas abiertas, salvo que los estatutos de la sociedad absorbente establezcan otros medios de comunicación entre la sociedad y los accionistas, la fecha para el retiro de los títulos deberá informarse a los accionistas de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este reglamento o mediante aviso en la forma indicada en el inciso primero.