Texto oficial
Artículo 66. En el día en que surta efecto la fusión
de acuerdo al artículo 158 de este reglamento, la sociedad
absorbente deberá inscribir en su Registro de Accionistas a
todas las personas que sean socios o accionistas de las
sociedades absorbidas a la medianoche del día anterior,
pasando a ser considerados a partir de ese momento
accionistas de la sociedad absorbente para todos los efectos
que correspondan. La sociedad absorbente por intermedio de
su directorio asignará y distribuirá directamente las
acciones correspondientes al aumento de capital acordado con
ocasión de la fusión entre los nuevos accionistas de
acuerdo a la relación de canje aprobada.
Las transferencias de acciones de la sociedad absorbida
que se produzcan o presenten a inscripción a partir de la
fecha referida en el inciso anterior, se entenderán
realizadas respecto de las nuevas acciones de la sociedad
absorbente, procediendo la sociedad absorbente a
inscribirlas en su Registro de Accionistas con los ajustes
que correspondan según la relación de canje aprobada para
la fusión.
Para los efectos de la inscripción de los accionistas
de la sociedad absorbida en el Registro de la sociedad
absorbente, se estará a la información contenida en el
Registro de Accionistas de aquélla o de sus escrituras
sociales, según corresponda al tipo de la sociedad
absorbida.