Texto oficial
Artículo 72. Los accionistas podrán proponer
anticipadamente candidatos al cargo de director de la
sociedad en la forma y condiciones que se señalan en los
siguientes artículos, los que serán sometidos a votación
de la junta de accionistas. En caso que al momento de
efectuarse la elección el número de candidatos sea
inferior a la cantidad de cargos a proveer, el presidente
del directorio podrá proponer candidatos a objeto de
completar dicho número.
Si la sociedad tuviere directores suplentes, las
propuestas al cargo de director deberán ser a un binomio
compuesto por el candidato a director titular y su
correspondiente suplente.