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Artículo 72 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272048.

Texto oficial

Artículo 72. Los accionistas podrán proponer anticipadamente candidatos al cargo de director de la sociedad en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos, los que serán sometidos a votación de la junta de accionistas. En caso que al momento de efectuarse la elección el número de candidatos sea inferior a la cantidad de cargos a proveer, el presidente del directorio podrá proponer candidatos a objeto de completar dicho número. Si la sociedad tuviere directores suplentes, las propuestas al cargo de director deberán ser a un binomio compuesto por el candidato a director titular y su correspondiente suplente.