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Artículo 71 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272047.

Texto oficial

Artículo 71. Si se produjera la vacancia de un director titular y la de su suplente, deberá procederse a la renovación total del directorio, en la próxima junta ordinaria de accionistas que deba celebrar la sociedad y, en el intertanto, el directorio podrá nombrar un director en calidad de reemplazante, y deberá hacerlo si acaso la vacancia impide que se reúna el directorio por falta de quórum. El director reemplazante no tendrá suplente.