Texto oficial
Artículo 71. Si se produjera la vacancia de un
director titular y la de su suplente, deberá procederse a
la renovación total del directorio, en la próxima junta
ordinaria de accionistas que deba celebrar la sociedad y, en
el intertanto, el directorio podrá nombrar un director en
calidad de reemplazante, y deberá hacerlo si acaso la
vacancia impide que se reúna el directorio por falta de
quórum. El director reemplazante no tendrá suplente.