Texto oficial
Artículo 74. La notificación que debe efectuar el
director que renuncia a su cargo según lo dispuesto en el
artículo 37 de la ley, podrá efectuarse mediante
comunicación escrita entregada por ministro de fe, al
presidente del directorio o al gerente general, o a quienes
hagan sus veces, todo ello sin que se requiera de ninguna
otra formalidad.