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Artículo 74 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272050.

Texto oficial

Artículo 74. La notificación que debe efectuar el director que renuncia a su cargo según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley, podrá efectuarse mediante comunicación escrita entregada por ministro de fe, al presidente del directorio o al gerente general, o a quienes hagan sus veces, todo ello sin que se requiera de ninguna otra formalidad.