Texto oficial
Artículo 75. En los casos en que los estatutos
establezcan que los directores serán remunerados por sus
funciones, estas remuneraciones deberán ser fijadas en
forma anticipada por la junta ordinaria de accionistas.
Cualquiera otra retribución de monto relevante que se
efectúe a los directores por funciones o empleos distintos
del ejercicio de su cargo, deberá ser autorizada o
aprobada, cumpliendo con las formalidades indicadas en los
artículos 44 o 147 de la ley, según corresponda. En el
caso de las sociedades anónimas cerradas deberán cumplirse
tales formalidades aun cuando los estatutos autoricen la
realización de operaciones sin sujeción a dicha
disposición.