Texto oficial
Artículo 78. El deber de cuidado y diligencia de los
directores incluye, pero no está limitado a, efectuar con
el esfuerzo y atención que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, las gestiones
necesarias y oportunas para seguir de forma regular y
pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la
administración de la sociedad, recabando la información
suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que
consideren conveniente. Salvo que no fuere posible atendido
que el directorio hubiere sesionado de urgencia, cada
director deberá ser informado plena y documentadamente de
la marcha de la sociedad por parte del gerente general o el
que haga sus veces. Dicho derecho a ser informado puede ser
ejercido en cualquier tiempo y, en especial, en forma previa
a la sesión de directorio respecto de la información y
antecedentes necesarios para deliberar y adoptar los
acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión
respectiva. El ejercicio del derecho de ser informado por
parte del director es indelegable.
El deber de cuidado y diligencia de los directores los
obliga a participar activamente en el directorio y comités,
en su caso, asistiendo a las sesiones, instando que el
directorio se reúna cuando lo estime pertinente, exigiendo
que se incluya en la orden del día aquellas materias que
considere convenientes, de acuerdo con la ley y los
estatutos sociales, y a oponerse a los acuerdos ilegales o
que no beneficien el interés de la sociedad de la cual es
director.