Texto oficial
Artículo 79. El director debe también, entre otras
conductas, abstenerse de proponer, acordar o realizar actos
o contratos, o tomar decisiones que no tengan por fin el
interés social. Asimismo, debe evitar que eventuales
conflictos de intereses perjudiquen a la sociedad,
comunicando oportunamente la existencia de tales para su
debido tratamiento conforme a la ley y, en caso de tener un
conflicto, debe abstenerse de votar en los casos que señala
la ley, sin perjuicio de poder ejercer su derecho a voz.
El director que quiera salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar
en el acta su oposición, aun en aquellos casos en que la
ley lo obliga a abstenerse, debiendo darse cuenta de ello en
la próxima junta de accionistas que tenga lugar.