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Artículo 99 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272082.

Texto oficial

Artículo 99. Los inspectores de cuentas y auditores externos podrán concurrir a las juntas de accionistas con derecho a voz pero sin derecho a voto, salvo que éstos sean accionistas con derecho a voto de la sociedad de que se trate, caso en el cual tendrán derecho a voto en razón de esta última calidad.