Texto oficial
Artículo 99. Los inspectores de cuentas y auditores
externos podrán concurrir a las juntas de accionistas con
derecho a voz pero sin derecho a voto, salvo que éstos sean
accionistas con derecho a voto de la sociedad de que se
trate, caso en el cual tendrán derecho a voto en razón de
esta última calidad.