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Artículo 101 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272086.

Texto oficial

Artículo 101. El directorio deberá convocar a junta en los casos y oportunidades que dispone la ley. Los accionistas que soliciten al directorio convocar a junta de accionistas, deberán comunicarlo a la sociedad mediante presentación escrita dirigida al presidente del directorio. En la solicitud de convocación y citación a junta se deberán expresar los asuntos a tratar en ella. Cumplidos esos requisitos, el directorio deberá, sin más trámite convocar la junta para celebrarse dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la respectiva solicitud.