Texto oficial
Artículo 101. El directorio deberá convocar a junta
en los casos y oportunidades que dispone la ley.
Los accionistas que soliciten al directorio convocar a
junta de accionistas, deberán comunicarlo a la sociedad
mediante presentación escrita dirigida al presidente del
directorio. En la solicitud de convocación y citación a
junta se deberán expresar los asuntos a tratar en ella.
Cumplidos esos requisitos, el directorio deberá, sin más
trámite convocar la junta para celebrarse dentro del plazo
de 30 días a contar de la fecha de la respectiva solicitud.