Texto oficial
Artículo 102. En la sociedad anónima cerrada, si por
cualquier causa el directorio no ha convocado a junta cuando
corresponde, o en caso de no existir un directorio en
funciones, los accionistas que representen, a lo menos, el
10% de las acciones emitidas con derecho a voto, podrán
efectuar la citación a junta ordinaria o extraordinaria,
según sea el caso, mediante la publicación de un aviso en
un diario de circulación nacional, en el cual expresarán
la fecha y hora en que se llevará a cabo, los asuntos a
tratar en la junta, indicando que ésta fue solicitada
formalmente al directorio mediante presentación escrita,
salvo que éste no exista.