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Artículo 102 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272087.

Texto oficial

Artículo 102. En la sociedad anónima cerrada, si por cualquier causa el directorio no ha convocado a junta cuando corresponde, o en caso de no existir un directorio en funciones, los accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, podrán efectuar la citación a junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional, en el cual expresarán la fecha y hora en que se llevará a cabo, los asuntos a tratar en la junta, indicando que ésta fue solicitada formalmente al directorio mediante presentación escrita, salvo que éste no exista.