Texto oficial
Artículo 103. Cada vez que sea necesario precisar qué
accionistas tienen derecho a participar en las juntas de
accionistas de una sociedad anónima abierta se
considerarán aquellos que se encuentren inscritos en el
Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día
hábil anterior a aquel fijado para la celebración de la
junta, circunstancia que deberá mencionar en el aviso de
citación a la junta.
Tratándose de la participación en una junta de
accionistas de una sociedad anónima cerrada, podrán
participar en la junta con derecho a voz y voto, si
correspondiere, los accionistas que al momento de iniciarse
ésta figuraren inscritos como accionistas en el respectivo
Registro.