Texto oficial
Artículo 105. La junta de accionistas deberá
celebrarse en cualquier lugar dentro del domicilio
establecido en los estatutos sociales. Si la sociedad
tuviere más de un domicilio, sus estatutos deberán indicar
en cuál de ellos deberá celebrarse la junta. Podrá
realizarse la junta de accionistas fuera del domicilio
social si la totalidad de las acciones emitidas con derecho
a voto concurren a la misma, pero se deberá celebrar dentro
de Chile en caso que de acuerdo a la ley, este reglamento o
los estatutos la junta deba celebrarse ante un notario
público.
La junta se celebrará el día señalado en la
convocatoria y deberá sesionar hasta que se agote la
consideración de todos los asuntos que figuren en la
citación. Sin embargo, una vez constituida, a propuesta del
presidente o de accionistas que representen al menos un diez
por ciento de las acciones con derecho a voto, la mayoría
de los accionistas presentes podrá acordar suspenderla para
continuarla dentro del mismo día y lugar, no siendo
necesaria una nueva constitución de la misma ni la
calificación de poderes, levantándose una sola acta. Sólo
podrán concurrir a la reanudación de la junta con derecho
a voto aquellos accionistas que se encontraban presentes o
representados de acuerdo a la constancia de asistencia en la
forma establecida en el artículo 106 del presente
reglamento.