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Artículo 105 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272090.

Texto oficial

Artículo 105. La junta de accionistas deberá celebrarse en cualquier lugar dentro del domicilio establecido en los estatutos sociales. Si la sociedad tuviere más de un domicilio, sus estatutos deberán indicar en cuál de ellos deberá celebrarse la junta. Podrá realizarse la junta de accionistas fuera del domicilio social si la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto concurren a la misma, pero se deberá celebrar dentro de Chile en caso que de acuerdo a la ley, este reglamento o los estatutos la junta deba celebrarse ante un notario público. La junta se celebrará el día señalado en la convocatoria y deberá sesionar hasta que se agote la consideración de todos los asuntos que figuren en la citación. Sin embargo, una vez constituida, a propuesta del presidente o de accionistas que representen al menos un diez por ciento de las acciones con derecho a voto, la mayoría de los accionistas presentes podrá acordar suspenderla para continuarla dentro del mismo día y lugar, no siendo necesaria una nueva constitución de la misma ni la calificación de poderes, levantándose una sola acta. Sólo podrán concurrir a la reanudación de la junta con derecho a voto aquellos accionistas que se encontraban presentes o representados de acuerdo a la constancia de asistencia en la forma establecida en el artículo 106 del presente reglamento.