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Artículo 106 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272092.

Texto oficial

Artículo 106. En las juntas de accionistas, las personas deberán dejar constancia de su asistencia a través de los sistemas que la sociedad, por acuerdo de directorio, haya dispuesto para estos efectos. En el caso de las entidades legalmente autorizadas para mantener en custodia acciones por cuenta de terceros pero a nombre propio, deberá dejarse constancia del número de acciones de su cartera propia y el número de acciones de tercero.