Texto oficial
Artículo 106. En las juntas de accionistas, las
personas deberán dejar constancia de su asistencia a
través de los sistemas que la sociedad, por acuerdo de
directorio, haya dispuesto para estos efectos. En el caso de
las entidades legalmente autorizadas para mantener en
custodia acciones por cuenta de terceros pero a nombre
propio, deberá dejarse constancia del número de acciones
de su cartera propia y el número de acciones de tercero.