Texto oficial
Artículo 111.- El poder para hacerse representar en
junta otorgado por instrumento privado, contendrá el lugar
y fecha de otorgamiento, el nombre y apellidos del
apoderado, el nombre y apellidos del poderdante, indicación
de la naturaleza de la junta para la cual se otorga el poder
y la fecha de su celebración, declaración de que el
apoderado podrá ejercer en dicha junta de accionistas todos
los derechos que correspondan al mandante en ella, los que
podrá delegar libremente en cualquier tiempo, declaración
de que el poder sólo podrá entenderse revocado por otro
que se otorgue con fecha posterior y la firma del
poderdante. Además, el poder podrá contener instrucciones
específicas al apoderado para aprobar, rechazar o
abstenerse respecto de cada una de las materias sometidas a
votación en la junta que hubieren sido incluidas en la
citación. La infracción a las instrucciones específicas,
si las hubiere, no afectará la validez de la votación.
Si el poder para hacerse representar en junta fuere
otorgado por escritura pública, bastará que contenga el
nombre y apellidos del apoderado, el nombre y apellidos del
poderdante, el lugar, naturaleza de la junta y fecha de
otorgamiento del poder.