Saltar al contenido

Artículo 111 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272098.

Texto oficial

Artículo 111.- El poder para hacerse representar en junta otorgado por instrumento privado, contendrá el lugar y fecha de otorgamiento, el nombre y apellidos del apoderado, el nombre y apellidos del poderdante, indicación de la naturaleza de la junta para la cual se otorga el poder y la fecha de su celebración, declaración de que el apoderado podrá ejercer en dicha junta de accionistas todos los derechos que correspondan al mandante en ella, los que podrá delegar libremente en cualquier tiempo, declaración de que el poder sólo podrá entenderse revocado por otro que se otorgue con fecha posterior y la firma del poderdante. Además, el poder podrá contener instrucciones específicas al apoderado para aprobar, rechazar o abstenerse respecto de cada una de las materias sometidas a votación en la junta que hubieren sido incluidas en la citación. La infracción a las instrucciones específicas, si las hubiere, no afectará la validez de la votación. Si el poder para hacerse representar en junta fuere otorgado por escritura pública, bastará que contenga el nombre y apellidos del apoderado, el nombre y apellidos del poderdante, el lugar, naturaleza de la junta y fecha de otorgamiento del poder.