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Artículo 110 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272097.

Texto oficial

Artículo 110. Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas por otra persona, sea o no accionista, cuyo poder deberá cumplir con las formalidades que se indican en los artículos siguientes.