Texto oficial
Artículo 110. Los accionistas podrán hacerse
representar en las juntas por otra persona, sea o no
accionista, cuyo poder deberá cumplir con las formalidades
que se indican en los artículos siguientes.
Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272097.