Texto oficial
Artículo 113. Los poderes e instrucciones específicas
otorgadas para una junta de accionistas que no se celebrare
en primera citación por falta de quórum, defectos en su
convocatoria o suspensión dispuesta por el directorio o la
Superintendencia, en su caso, valdrán para la que se
celebre en su reemplazo.
Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará sólo
cuando la junta de segunda citación o de reemplazo citada
para tratar las mismas materias, se celebre dentro de los 45
días siguientes a la fecha fijada para la junta no
efectuada.