Texto oficial
Artículo 114. La calificación de poderes se
practicará el mismo día de la junta a la hora en que ésta
deba iniciarse. No obstante lo anterior, podrá prepararse
el proceso de calificación con una anticipación de hasta
tres días anteriores al día de la junta, si así se
hubiere anunciado previamente en el primer aviso de la
convocatoria, pero la resolución definitiva de la
aceptación de los poderes presentados se adoptará en la
misma junta.
Adoptada la resolución definitiva a que se refiere el
inciso anterior, no podrán presentarse nuevos poderes, sin
perjuicio de los que accionistas asistentes a la junta
otorgaren durante el curso de ésta o de las delegaciones
que en la misma asamblea efectuaren apoderados acreditados.