Texto oficial
Artículo 116. En las sociedades anónimas abiertas la
calificación de poderes será efectuada sin forma de juicio
por el abogado que corresponda, de acuerdo al orden de
inscripción en el Registro de Abogados calificadores.
En las sociedades anónimas cerradas la calificación
de poderes será efectuada sin forma de juicio por un
calificador nombrado de común acuerdo por los interesados;
si éstos no se pusieren de acuerdo, la sociedad deberá
recurrir al Registro a que se refiere el inciso anterior y
hará la calificación el abogado que corresponda de acuerdo
al orden de precedencia.
La Superintendencia establecerá las normas de
funcionamiento del Registro de Abogados calificadores que
ésta mantendrá, los plazos para inscribirse, y la
documentación e información que deban proporcionar los
abogados que se inscriban en él. El Registro será
confeccionado considerando las regiones en que se divide el
país y será actualizado cada 2 años.