Texto oficial
Artículo 117. La calificación de poderes se
efectuará en caso que lo estime conveniente el directorio
de la sociedad o cuando uno o más accionistas así lo
hubieren solicitado por escrito a la sociedad, dentro del
plazo que media entre los 20 días y los 10 días anteriores
al día de la junta.
No se podrá celebrar una junta de accionistas en la
que por cualquier causa no pudiere verificarse la
calificación de poderes legalmente solicitada.