Texto oficial
Artículo 119. Cuando en junta de accionistas
corresponda efectuar una votación, salvo acuerdo unánime
en contrario, se procederá de la siguiente forma:
a) Las materias sometidas a decisión de la junta deberán
llevarse
individualmente a votación, salvo que, por acuerdo
unánime de los
accionistas presentes con derecho a voto, se permita
omitir la votación
de una o más materias y se proceda por aclamación.
b) Toda votación que se efectúe en una junta deberá
realizarse mediante un
sistema que asegure la simultaneidad de la emisión de
los votos o bien
en forma secreta, debiendo el escrutinio llevarse a
cabo en un solo
acto público, y en ambos casos, permitiendo que con
posterioridad a la
votación pueda conocerse en forma pública cómo
sufragó cada accionista.
Si la votación se efectúa mediante papeleta, para el
escrutinio de los
votos, el secretario dará lectura a éstos, para que
todos los presentes
puedan hacer por sí mismos el cómputo de la votación
y para que pueda
comprobarse con dicha anotación y papeletas la
veracidad del resultado.
El secretario hará la suma de los votos y el
presidente anunciará el
resultado de la votación o, en caso de elecciones,
proclamará elegidos
a los que resulten con las primeras mayorías, hasta
completar el número
que corresponda elegir. En el caso de las sociedades
anónimas abiertas,
se estará a las normas que imparta la Superintendencia
en virtud de lo
dispuesto en el artículo 62 inciso cuarto de la ley.
c) Siempre que la ley ordene a un accionista emitir su
voto de viva voz,
se entenderá cumplida esta obligación cuando la
emisión del mismo se
haga por uno de los sistemas de votación simultánea o
secreta y con
publicidad posterior referidos en las letras
precedentes. Cuando en el
ejercicio de la facultad que otorga la letra a)
anterior, la junta por
la unanimidad de los presentes haya aprobado una
modalidad diferente,
dicho accionista deberá emitir en todo caso su voto de
viva voz, de lo
cual se dejará constancia en el acta de la junta.
d) En las sociedades anónimas abiertas, sus estatutos
sociales podrán
establecer sistemas que se encuentren autorizados por
la
Superintendencia mediante norma de carácter general
que permitan el
voto a distancia. Los avisos de citación a juntas de
accionistas
deberán señalar el procedimiento requerido para
emitir dicho voto.