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Artículo 119 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272107.

Texto oficial

Artículo 119. Cuando en junta de accionistas corresponda efectuar una votación, salvo acuerdo unánime en contrario, se procederá de la siguiente forma: a) Las materias sometidas a decisión de la junta deberán llevarse individualmente a votación, salvo que, por acuerdo unánime de los accionistas presentes con derecho a voto, se permita omitir la votación de una o más materias y se proceda por aclamación. b) Toda votación que se efectúe en una junta deberá realizarse mediante un sistema que asegure la simultaneidad de la emisión de los votos o bien en forma secreta, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo acto público, y en ambos casos, permitiendo que con posterioridad a la votación pueda conocerse en forma pública cómo sufragó cada accionista. Si la votación se efectúa mediante papeleta, para el escrutinio de los votos, el secretario dará lectura a éstos, para que todos los presentes puedan hacer por sí mismos el cómputo de la votación y para que pueda comprobarse con dicha anotación y papeletas la veracidad del resultado. El secretario hará la suma de los votos y el presidente anunciará el resultado de la votación o, en caso de elecciones, proclamará elegidos a los que resulten con las primeras mayorías, hasta completar el número que corresponda elegir. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, se estará a las normas que imparta la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 inciso cuarto de la ley. c) Siempre que la ley ordene a un accionista emitir su voto de viva voz, se entenderá cumplida esta obligación cuando la emisión del mismo se haga por uno de los sistemas de votación simultánea o secreta y con publicidad posterior referidos en las letras precedentes. Cuando en el ejercicio de la facultad que otorga la letra a) anterior, la junta por la unanimidad de los presentes haya aprobado una modalidad diferente, dicho accionista deberá emitir en todo caso su voto de viva voz, de lo cual se dejará constancia en el acta de la junta. d) En las sociedades anónimas abiertas, sus estatutos sociales podrán establecer sistemas que se encuentren autorizados por la Superintendencia mediante norma de carácter general que permitan el voto a distancia. Los avisos de citación a juntas de accionistas deberán señalar el procedimiento requerido para emitir dicho voto.