Texto oficial
Artículo 120. El voto es indivisible, salvo para la
elección de directores en que los accionistas podrán
acumular sus votos en favor de una sola persona, o
distribuirlos en la forma que estimen conveniente.
No obstante lo anterior, las entidades autorizadas por
ley para mantener en custodia acciones a nombre propio pero
por cuenta de terceros, podrán ejercer el derecho a voto
respecto de esas acciones solamente cuando hayan sido
autorizados expresamente para ello por el titular al momento
de constituirse la referida custodia o cuando hayan recibido
de éste instrucciones específicas y respecto de cómo
votar en las materias objeto de la junta de accionistas.
Para ello, los custodios podrán dividir su voto y al
momento de votar deberán indicar expresamente respecto de
cada materia sometida a consideración de los accionistas,
el número total de acciones propias por las que votan, el
número total de acciones por cuenta de terceros que votan a
favor, en contra o se abstienen y respecto de las cuales no
están autorizados para votar por no haber recibido
instrucciones. Las instrucciones de los inversionistas
deberán constar en un registro reservado, que contendrá la
información y deberá conservarse por el tiempo que la
Superintendencia determine mediante norma de carácter
general.
Las acciones que no puedan ser votadas conforme a lo
dispuesto en el inciso anterior se considerarán, no
obstante, en el cálculo del quórum de asistencia, en el
caso de entidades que no hayan adoptado mecanismos de
votación a distancia autorizados por la Superintendencia.