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Artículo 120 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272108.

Texto oficial

Artículo 120. El voto es indivisible, salvo para la elección de directores en que los accionistas podrán acumular sus votos en favor de una sola persona, o distribuirlos en la forma que estimen conveniente. No obstante lo anterior, las entidades autorizadas por ley para mantener en custodia acciones a nombre propio pero por cuenta de terceros, podrán ejercer el derecho a voto respecto de esas acciones solamente cuando hayan sido autorizados expresamente para ello por el titular al momento de constituirse la referida custodia o cuando hayan recibido de éste instrucciones específicas y respecto de cómo votar en las materias objeto de la junta de accionistas. Para ello, los custodios podrán dividir su voto y al momento de votar deberán indicar expresamente respecto de cada materia sometida a consideración de los accionistas, el número total de acciones propias por las que votan, el número total de acciones por cuenta de terceros que votan a favor, en contra o se abstienen y respecto de las cuales no están autorizados para votar por no haber recibido instrucciones. Las instrucciones de los inversionistas deberán constar en un registro reservado, que contendrá la información y deberá conservarse por el tiempo que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general. Las acciones que no puedan ser votadas conforme a lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán, no obstante, en el cálculo del quórum de asistencia, en el caso de entidades que no hayan adoptado mecanismos de votación a distancia autorizados por la Superintendencia.