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Artículo 124 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272112.

Texto oficial

Artículo 124. En las actas de las juntas de accionistas deberán contener, al menos, el nombre de los accionistas presentes, ya sea físicamente o a través de los sistemas indicados en el artículo 108 de este reglamento, y el número de acciones que cada uno posee o representa; una relación sucinta de las observaciones e incidentes producidos, una relación de las proposiciones sometidas a discusión y del resultado de la votación y la lista de accionistas que hayan votado en contra. La constancia en el acta de los nombres de los accionistas presentes y número de acciones que cada uno posee o representa, podrá omitirse si se adjunta a la misma la hoja o registro de asistencia. Sólo por consentimiento unánime de los concurrentes podrá suprimirse en el acta la constancia de algún hecho ocurrido en la reunión y que se relacione con los intereses sociales.