Texto oficial
Artículo 124. En las actas de las juntas de
accionistas deberán contener, al menos, el nombre de los
accionistas presentes, ya sea físicamente o a través de
los sistemas indicados en el artículo 108 de este
reglamento, y el número de acciones que cada uno posee o
representa; una relación sucinta de las observaciones e
incidentes producidos, una relación de las proposiciones
sometidas a discusión y del resultado de la votación y la
lista de accionistas que hayan votado en contra. La
constancia en el acta de los nombres de los accionistas
presentes y número de acciones que cada uno posee o
representa, podrá omitirse si se adjunta a la misma la hoja
o registro de asistencia. Sólo por consentimiento unánime
de los concurrentes podrá suprimirse en el acta la
constancia de algún hecho ocurrido en la reunión y que se
relacione con los intereses sociales.